Hablar de Deontología en Grafología, como en cualquier otra disciplina, sobre todo si maneja información sensible que involucra directa o indirectamente la privacidad de las personas (síntomas, verbalizaciones, conductas, producciones), obliga a empezar por el principio: conocer las leyes de cada país. En Argentina existen Códigos que incluyen temas ineludibles que alcanzan a nuestra actividad en el caso de vincular el objeto con el autor, situación que se da en diversas ocasiones.
Nuestro CÓDIGO CIVIL se ocupa de la Protección de la Intimidad en su artículo 1071 bis, agregado por la ley 21.173. Dice que “el que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación”.
El CÓDIGO PENAL en el Libro Segundo, Título V, de los Delitos contra la Libertad, el artículo 156 del Capítulo III sobre la Violación de Secretos y de la Privacidad, dice claramente: “Será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa”.
En estas normas quedan tácitamente igualados los grafólogos con título oficial con los idóneos y los aficionados. Y da lugar a muchas preguntas a la hora de pensar un Código de Ética Profesional… Preguntas que, en este caso, giran sobre una sola, tantas veces repetida por los grafólogos, pero pocas veces respondida categóricamente en los hechos: ¿se puede analizar y/o revelar una escritura que identifique a su autor sin su autorización? ¿Es ético hacerlo?
Habría que responder: SÍ – NO… y luego volcarlo al Código de Ética ya que, como colectivo, tenemos conductas imprecisas -cuanto menos- al respecto.
De todas maneras, en ese punto, ya los Códigos de la Nación nos alcanzan…
Hola Adriana!!! Soy estudiante de la carrera de Grafologia en el Emerson y nos han pedido investigar sobre este tema. De la lectura de tu artículo concluyo en que no existe un código de ética y deontología profesional específico para este campo profesional. Si existen leyes que enmarcan la labor. Es así? Gracias!
Hola Laura! Te respondo por privado. Cariños!
Hola buenos días ! Quisiera saber al momento de hacer un trabajo de Ética, si puedo o no hacer mención a la Asociación Panamericana de Grafologos. Por que ahí, hablan del código de Ética y Deontologia, por ser unos de los países que integran esa Asociación. Y porque no se le aplica aquí en la Argentina. Gracias !!!
Hola Gloria, no conozco a esa entidad. Tendrías que averiguar si tiene personería jurídica y cuál es su actividad real. Saludos!